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LA CAPITAL GRAN CANARIA COLMA SUS ANSIAS DE EXPANSIÓN EN UN EPISODIO SANGRIENTO DURANTE LA GUERRA CIVIL

Hasta el mes de diciembre del año 1939 la isla de Gran Canaria estaba compuesta por 22 municipios, que amparaba la Ley Municipal de 31 de octubre de 1935, y anteriormente el Real Decreto de 1924. Será a partir del día primero del año 1940 cuando los municipios de Gran Canaria queden reducidos a los actuales 21. Desde aquel entonces un largo silencio, impuesto por los hechos y actuaciones llevadas a cabo por el gobernador civil de aquellos terribles momentos y todo el aparato político que le rodeaba, además del silencio interesado de Las Palmas de Gran Canaria, ha llevado a que la historia del municipio de San Lorenzo haya sido un tabú para la población afectada y desconocida casi totalmente para el resto de la Isla.

Prácticamente desde 1666, fecha en la que comienza a hablarse de jurisdicciones diferenciadas, aparecen los problemas en las zonas de contacto entre ambos municipios, que se acrecentarán a partir de 1681, año en que se convierte San Lorenzo en una parroquia independiente de la Catedral. El territorio que ocupó el municipio de San Lorenzo de Tamaraceite no siempre fue conocido con el mismo nombre, pues antes de los comienzos de la conquista de la Isla se trataba de un gran cantón aborigen: Atamarasaid, que aproximadamente ocupaba lo que actualmente el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Una vez llevada a cabo la conquista se siguió hablando de Atamarasaid, de Tenoya y del Lugarejo así conocido entonces, lo que después sería llamado San Lorenzo y sus alrededores.

Desde 1812 se multiplicaron los problemas de limites entre ambos municipios, pero, en ningún momento, a pesar de las innumerables reuniones mantenidas entre las diferentes comisiones creadas a tal efecto en ambos municipios, la capital pudo conseguir su anhelo de crecimiento. Sólo con la llegada del golpe militar del año 1936, se pudieron lograr los propósitos y el gobernador civil fue nombrando a dedo a diferentes corporaciones para el Ayuntamiento de San Lorenzo. Comoquiera que ninguno de los nombrados estaba de acuerdo con la anexión los cesaba e iba nombrando a otros en su lugar, hasta conseguir formar una corporación débil e incapaz de dar respuesta, hasta el nombramiento de la última corporación, con cuya elección se había logrado lo que se pretendia, aun que tampoco quería firmar sin más, pero el uso de la violencia consiguió el propósito que se ansiaba. Hay que recordar que la Ley municipal de 1935, en su artículo 50 señalaba: "La autoridad gubernativa no podrá intervenir de manera alguna en el nombramiento de concejales, ni en su suspensión o destitución, que sólo podrán ser decretadas por autoridad judicial salvo lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orden Público".

Una vez designada la corporación municipal que deseaba el gobernador, es llamada a la ciudad para que se proceda a la firma. Sólo acuden cinco de sus 19 representantes, vulnerando nuevamente el artículo lO de la Ley municipal de 1935. Ni hubo petíción de los vecinos ni tampoco el número de concejales que se necesitaba para la aprobación, no cumpliéndose aquellos requisitos, pues los concejales firmantes no representaban las dos terceras partes necesarías para tal aprobación, para lo que se necesitaban casi 13 concejales, número que en nada se acerca a los que firmaron que, entre otras cuestiones, no representaban a nadie.

La anexión fue especialmente alentada por algunos concejaJes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que tenían parcelas y propiedades en el municipio de San Lorenzo en las que había proyectados varios desarrollos urbanísticos, y otras muchas personas importantes en la sociedad canaria, bien directamente o a través de relaciones familiares con concejales de la capital.

Uno de los sucesos más dramáticos, por su desenlace final, de los últimos años de la historia del municipio de San Lorenzo, es el relacionado con los enfrentamientos entre las tropas franquistas y los partidarios de las fuerzas de izquierda. Aquella circunstancia fue también aprovechada en pro de los intereses de anexionar San Lorenzo a la capital, lo que provocó que los injustos fusilamientos de Juan Santana Vega, alcalde en el momento del levantamiento de los militares; Antonio Ramírez Graña, secretario de la Corporación; Manuel Hernández Toledo, inspector de la Guardia municipal; Francisco González Santana y Matías López Morales sirvieran de freno a los posibles desacuerdos con lo que se estaba gestando. Los miedos de la población, debidos al momento de violencia de aquel entonces, se vieron acrecentados por la circunstancia de saber que unos meses antes habían sido fusilados cinco vecinos en el campo de tiro de La Isleta. Este hecho sirvió para aumentar el pánico en la población y que ésta no se rebelara contra la anexión impuesta, y así en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (el 10 de noviembre de 1937) se podía leer: "Se invita a los vecinos del municipio de San Lorenzo a presentar las reclamaciones, sin que tengan cabida los comentarios extraoficiales, que sólo conducen a desorientar. " Con el clima de represión existente y aún sin finalizar la guerra civil, aquella anexión ilegal se llevó a cabo sin pudor y con total vulneración de derechos, no sólo individuales sino los colectivos.

Entre las diferentes presiones que llevó a cabo el gobernador civil para acabar con las fuerzas de los concejales de San Lorenzo se pueden citar, entre otras, la relacionada con la Compañía Eléctrica de Canarias para que exigiera a San Lorenzo la cantidad de 4.825,95 pesetas, a pesar de que ya se había llegado a un acuerdo con la citada compañía para pagar en dos plazos, pero se les obligó a pagarlos en el momento, olvidándose de que existían documentos en los que se podían ver que los otros ayuntamientos también tenían los mismos problemas y así, por ejemplo, el de Las Palmas de Gran Canaria debía 372.854,51 pesetas y Telde, 6.425,55; pero sólo se le exigía a San Lorenzo que pagara. Otra presión sería la del Cabildo, que en el mismo momento pedía a San Lorenzo que le abonase 18.000 pesetas por unas cédulas personales del año 1926, ¡increíble, pero cierto! otra presión vino de Sanidad, que le pidió en el mismo momento 14.000 pesetas por el costo de medicinas que se habían pedido en otros años. Y así seguiríamos, sin olvidarnos de que Hacienda debía a San Lorenzo unas cantidades con las que habría podido hacer frente a aquel colapso ocasionado por el juego partidista del gobernador, pero esas cantidades nunca llegaron, a pesar de que le correspondía cobrarlas.

Cuando nos planteamos en la sociedad actual el tema de la memoria histórica, ésta no se debe ceñir a la restitución de los derechos individuales, sino que debe también hacerse efectiva en la restitución de los derechos colectivos vulnerados, ya que son la suma de los diferentes derechos individuales. Los habitantes del municipio de San Lorenzo tienen el derecho a la recuperación colectiva de su dignidad y eso sigue siendo una asignatura pendiente a la que ningún político ha prestado el más mínimo interés.



Una actuación plagada de irregularidades administrativas

El municipio de San Lorenzo era limítrofe con Teror, Santa Brigida, Arucas y Las Palmas de Gran Canaria, estando la frontera en la Peña la Vieja y actual plazoleta de Farray, por lo alto de los Arenales llegaba a la muralla del Castillo de Mata, Fortaleza de San Francisco y Barranco de Guiniguada. La anexión fue llevada a cabo por el gobernador civil de aquel entonces, D. Antonio García López, en pro de los intereses de la capital, largamente pretendidos y no llevados a cabo hasta aquellos momentos porque la legalidad no se lo permitió en ningún momento. En dicha anexión concurrieron diversas ilegalidades, que atentaban contra la Ley Municipal de 1935, y así podemos ver diferentes artículos, entre otros:

  • Artículo 5: se reconocen como municipio todos los que, al promulgarse la citada ley, estuvieroas legalmente constituidos.
  • Artículo 10: para la agregación total de un municipio a otro, fusión de Varios, en ambos casos limitrofes, sería necesario: petición escrita de la mayoría de los electores residentes en los términos municipales que hayan de unirse, dirigida a su respectivo ayuntamiento, y acuerdo favorable de los ayuntamientos interesados.

También podría realizarse la agregación o la fusión de municipios limítrofes con los requisitos síguientes:

  1. Acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los concejales, que legalmente compongan los ayuntamientos respectivos.
  2. Exposición de dichos acuerdos al público, para que éste pueda oponer cuanto considere oportuno, en plazo no inferior a quince días.
  3. Resolución de las oposiciones acordadas por mayoría absoluta de los concejales que integren el Ayuntamiento, ante el que aquellas hubiesen sido formuladas.

Ninguno de ellos se cumplió.

Francisco Santana Domínguez
Nº2 mayo 2007 (24 de abril de 2007), CANARII


NOTA: En el artículo impreso, aparece una foto que dice que pertenece al alcalde D. Juan Santana Vega, fusilado por los sublevados, en realidad pertence al alcalde D. Antonio González Cabrera, que es el que firmó la anexión.

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