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Categoría: La voz silenciada
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En el presente trabajo se intenta un acercamiento a la verdad y deconstruir lo que hasta ahora se nos ha dicho o se ha mantenido en absoluto silencio por intereses de tipo institucional y particular. Los ejemplos con los que podemos ilustrar ente trabajo son variados y espaciados a lo largo del tiempo por lo que podremos comprender que no fue un hecho puntual aprovechándose de la oportunidad que brindaba el momento histórico de violencia y de ausencia de legalidad. Se aprecia, claramente, cómo se orquestó, desde la Capital y el poder político, una serie de hechos que fueron preparando la injusta y cruenta anexión del Municipio de San Lorenzo a Las Palmas de Gran Canaria. Presiones, olvidos, oscurantismo, intereses personales o la puesta en práctica del ninguneo, unido a que se hacía un gran esfuerzo para minar y hacer invisible a todo un Municipio que tenía unas dimensiones muy parecidas al de su vecino Las Palmas de Gran Canaria.

Uno de los mojones que quedan en los límites del Municipio de San Lorenzo. Fotografía del autor del trabajo.

El pago de los impuestos municipales de algunos de los latifundios, que estaban en manos de  grandes familias de la Capital y ubicados en las zonas estratégicas de San Lorenzo, como eran Las Rehoyas o toda la zona comprendida entre el Castillo de Mata y Guanarteme, que comprendía La Paterna, Hoya de Enamorado o lo que hoy sería la zona de Siete Palmas, La Minilla y la zona de Las Canteras, o Playa de Tamaraceite, y parte de Los Arenales, podía terminar con las precariedades económicas de la Capital. Entre otras razones los impuestos que se pagaban en esas zonas hicieron que en San Lorenzo, la Corporación Municipal, pudiera comprar, en los años veinte del siglo XX, una Casa Consistorial en Tamaraceite o que se tuviera, dentro del momento histórico general de carencias económicas, una economía saneada mientras que Las Palmas atravesaba momentos de crisis y no podía afrontar los gastos que se generaban en aquella hermosa y floreciente Ciudad. Algunas de las cabezas pensantes, e interesadas, de la Capital creyeron que había que hacerse con el territorio más productivo de San Lorenzo, como desde muchos años atrás se había pretendido, y en ello se esmeraron, de forma soterrada en ocasiones y abierta en otras. Debido a ello no se creció hacia el sur, que era la zona lógica y legal de crecimiento de la Capital, y sí hacia el norte, a pesar de que se tratara del territorio de un Municipio vecino al que protegían las leyes, como pudieran ser el Real Decreto del año 1924 o la Ley Municipal del año 1935 que no permitían anexionar un municipio de las características del de San Lorenzo y para verlo claramente disponemos del siguiente resumen de la citada Ley Municipal.


El municipio de San Lorenzo fue una de las entidades municipales en la isla de Gran Canaria hasta el 31 de diciembre del año 1939, limítrofe con Teror, Santa Brígida, Arucas y Las Palmas de Gran Canaria. Durante el período de la guerra civil, vulnerando completamente los principios y la  legislación vigente de aquel momento, se procedió a la anexión del Municipio de San Lorenzo al de la Capital por claros intereses partidistas y económicos, aplicando las más viles técnicas, incluidas los fusilamientos de parte de la Corporación Municipal, para meter miedo a la indefensa población y que no pudiera hacer manifestaciones en contra de lo que se estaba llevando a cabo.

En dicha anexión concurrieron diversas ilegalidades, que atentaban contra la Ley Municipal de 1935, y así podemos ver diferentes artículos, entre otros podemos citar los siguientes:

Artículo 5: Se reconoce como Municipio a todos los que al promulgarse la citada Ley, estuvieran legalmente constituidos.

Artículo 6: Los términos municipales pueden ser alterados por diversas circunstancias:

a) Por segregación de parte de uno o varios municipios para constituirse en otro independiente.
b) Por agregación total de un municipio a otro, o fusión de varios, en ambos casos limítrofes.
c) Por segregación de parte de un municipio para agregarse a otro limítrofe.


Artículo 10: Para la agregación total de un municipio a otro, fusión de varios, en ambos casos limítrofes, sería necesario: petición escrita de la mayoría de los electores residentes en los términos municipales que hayan de unirse, dirigida a su respectivo ayuntamiento, y acuerdo favorable de los ayuntamientos interesados.

También podría realizarse la agregación o la fusión de municipios limítrofes con los requisitos siguientes:

1º Acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los Concejales, que legalmente compongan los Ayuntamientos respectivos.
2º Exposición de dichos acuerdos al público, para que éste pueda oponer cuanto considere oportuno, en plazo no inferior a quince días.
3º Resolución de las oposiciones acordadas por mayoría absoluta de los concejales que integren el Ayuntamiento, ante el que aquellas hubiesen sido formuladas.


Se tienen publicados, en libros y artículos, de modo más extenso todo el entramado político y militar que se puso en marcha pero aquí se trata de elaborar un resumen. Se puede decir que ninguno de aquellos artículos se cumplió porque, entre otros, no se contó con la aprobación de los vecinos, ni hubo petición escrita de los mismos, ni por San Lorenzo ni por Las Palmas de Gran Canaria, sencillamente no fueron consultados. No hubo acuerdos favorables de ambos Ayuntamientos, sólo la firma de unos concejales que no estaban allí como políticos sino como seres humanos indefensos ante el miedo y la presión que ejercía el poder político militarizado y armado, tanto es así que aquellos políticos de San Lorenzo, elegidos a dedo por el interesado Gobernador Civil, sólo iban a firmar (palabras textuales de los protagonistas). Nunca fueron expuestos al público los acuerdos tomados. Los concejales no eran los suficientes a la hora de firmar el documento de anexión. Además se sucedieron en San Lorenzo una gran cantidad de incongruencias y acciones de carácter ilegal, aprovechándose del miedo lógico del momento, no sólo de la Corporación Municipal sino de todo el vecindario, que no se atrevieron a levantar la voz, en contra de lo que era una auténtica muestra de fuerza, por parte de los interesados en llevar a cabo la vetusta ilusión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

El gobernador civil del momento y, para más información y vergüenza, alcalde saliente de la Capital, Antonio García López, participó en la estrategia que se había tramado en el Ayuntamiento Capitalino y llevó a cabo, amparando en su desmesurado poder político y militar, lo que se había acordado en el Ayuntamiento Capitalino, participando activamente a favor del especial  interés en la anexión, jugando un papel fundamental en el deseo, largamente deseado, de las diferentes Corporaciones de la Capital. Desde al año 1812 Las Palmas de Gran Canaria  siempre tuvo disputas e interés por mejorar sus límites pero en ningún momento, a pesar de las innumerables reuniones mantenidas entre las diferentes comisiones creadas a tal efecto en ambos municipios limítrofes, nunca pudo conseguir su anhelo de crecimiento porque la legalidad vigente se lo impedía. Sí, en aquellos años de la primera mitad del siglo XIX, consiguió mejoras y anexionar parte del territorio de San Lorenzo por la zona del Puerto y Arenales pero sólo con la llegada del golpe militar del año 1936 pudo lograr sus propósitos anexionistas. Como muestra de aquellas incongruencias el Gobernador Civil va nombrando a dedo a las diferentes corporaciones  para el Ayuntamiento de San Lorenzo, como quiera que ninguno de  los nombrados estaba de acuerdo con la anexión  se les cesaba  inmediatamente y se iba nombrando a otros hasta que el Gobernador Civil en cuestión consiguió lo que se pretendía, es decir, una Corporación débil e incapaz que cedió, por miedo o intereses, ante los propósitos que estaban claramente alejados de la Ley. Hasta que llegó el nombramiento de la  Corporación que cedió a las pretensiones de la Capital, salvo excepciones,  nunca quisieron firmar pero el uso de la violencia, verbal y con pistola en mano, consiguió el propósito que largamente se había ansiado. Recordar que la Ley Municipal del año 1935, en su artículo 50 señalaba: “La autoridad  gubernativa no podrá intervenir, de manera alguna, en el nombramiento de concejales, ni en su suspensión  o destitución, que sólo  podrán ser decretadas  por autoridad judicial, salvo lo dispuesto  en el artículo 55 de la Ley de Orden Público”.

Una vez  designada una corporación municipal “afín” a los intereses del Gobernador Civil y a la Corporación Municipal de Las Palmas, sus miembros son llamados a la Ciudad para que se procediera a la firma que se necesitaba para tal fin. Sólo acuden 5 de los 19 que correspondían a la Corporación Municipal de San Lorenzo, vulnerando nuevamente lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley municipal de 1935 que especificaba  que : “Para la  agregación de un municipio  a otro  se había de disponer  de la petición por escrita  de la mayoría de  los electores residentes en los términos municipales que hubieran de unirse, dirigida a sus respectivos ayuntamientos o, en su defecto,  también pudieran hacerlo , por acuerdo adoptado  por las dos terceras  partes de los concejales  que legalmente  compongan los ayuntamientos respectivos”.   Documentado está que ni por petición de los vecinos ni por la aprobación de los miembros de la Corporación Municipal  se cumplieron tales requisitos, pues los concejales firmantes  no representaban las dos terceras  partes necesarias para tal  aprobación, necesitándose para ello casi 13 concejales, número que en nada se acerca a los que firmaron, que entre otras cuestiones, no representaban a nadie. No podemos olvidar los documentos orales, entre ellos el de la última persona que ostentó la Alcaldía de San Lorenzo, que hacen referencia a la pistola del Gobernador Civil, que colocó sobre la mesa en el momento de hablar con los cinco concejales que firmaron la anexión. Otras manifestaciones orales, que siempre especificaron no desear salir a la luz, nos dicen que “si no llegan a firmar los mata”.

Durante todo el tiempo que se estuvo fraguando la anexión unilateral, promovida por el Gobernador Civil y alentada  por algunos concejales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que, entre otros interesados, tenían diferentes parcelas y propiedades en el municipio de San Lorenzo en las que tenían proyectados varios desarrollos urbanísticos.

Al efecto de acallar cualquier  manifestación en contra de la anexión  pretendida, se comenzaron las represalias, en primer lugar contra  el alcalde Juan Santana Vega y parte de sus concejales, que constituían la corporación  municipal en el año 1936, siendo algunos de ellos fusilados y otros encarcelados. Los fusilados fueron, entre otros, el alcalde, el secretario y el inspector jefe de la policía municipal, con el claro objetivo de crear pánico en la población y que no se rebelara contra la anexión impuesta y así en la publicación vergonzosa, en el Boletín Oficial de La Provincia  de 10 de noviembre de 1937, se  “invitaba a los vecinos del municipio de San Lorenzo a presentar  las reclamaciones, sin que tengan cabida los comentarios extraoficiales, que sólo conducen a desorientar.”  Con el clima de represión existente y aún sin finalizar la Guerra Civil, la anexión ilegal se llevó a cabo sin pudor y con total vulneración de derechos no sólo individuales sino los colectivos y los de una Corporación, legítimamente constituida. Y, en medio, nos encontramos que la documeentación enviada a la Península fue rechazada en varis ocasiones pues no se atenía a lo promulgaddo en la mencionada Ley del año 1935. Nadie, hasta ahora, incluso con la llegada de la democracia, ha pensado en la restitución de la municipalidad usurpada, unos por desconocimiento y otros por intereses, a pesar de que lo hecho es algo que no ha tenido validez jurídica pero a la fuerza de los que han ostentado el poder se ha unido su interés porque la Memoria Histórica del Municipio de San Lorenzo no se recupere. El silencio y el miedo impuesto hicieron que toda una población callara a lo largo de muchos años. He podido escuchar, y llorar, estremecedoras vivencias que, aún hoy en día, no quieren dar sus nombres ni explicar al gran público lo que tuvieron que sufrir en aquellos años. Estamos ante una población que sufrió, en silencio y con extremado dolor, unos hechos que hicieron que muchos de aquellos habitantes enfermaran y murieran con la tristeza de no haber recuperado lo que les fue arrebatado.

Tal ha sido el clima de injusticia a la que se ha sometido al anexionado municipio de San Lorenzo, que la propia ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en las publicaciones sobre la historia de la Ciudad,  durante muchos años no se ha mencionado la anexión y sólo se han hecho algunos avances dmuy recientemente, debido, fundamentalmente, al trabajo realizado por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y del Municipio de San Lorenzo. 

No podemos olvidarnos de las otras presiones que tuvieron que soportar los miembros de la Corporación de San Lorenzo, que tuvieron que sumar a las ya existentes, como por ejemplo la que llevó a cabo el Gobernador Civil en la Compañía Eléctrica de Canarias (CICER) para que pidiera a San Lorenzo la cantidad de 4.825´95 pesetas, a pesar de que ya se había llegado a un acuerdo con la citada Compañía para pagarlo de dos veces, pero se les obligó a pagarlos en el momento, se olvidaron de que existen documentos, por ejemplo la memoria de aquel año de la citada empresa, en los que se ve que los otros Ayuntamientos también tenían los mismos problemas y así, por ejemplo, el de Las Palmas de Gran Canaria debía 372.854´51 pesetas y Telde 6.425´55, entre otros, pero sólo se le exigía a San Lorenzo que pagara. Otra presión, inesperada, llegaría desde el Cabildo, que en el mismo momento, le exige a San Lorenzo que le abone unas 18.000 pesetas por unas cédulas personales del año 1926, ¡increíble pero cierto! Otra presión vino de Sanidad por la que se demandaba a San Lorenzo, en el mismo momento, unas 14.000 pesetas por el costo de medicinas que se habían pedido en años anteriores para combatir fiebres tifoideas. Y así seguiríamos, sin olvidarnos que Hacienda debía a San Lorenzo unas cantidades con las que había podido hacer frente a aquel colapso ocasionado por el juego partidista del Gobernador para beneficiar a la interesada Capital, pero esas cantidades nunca llegaron, a pesar de que le correspondía cobrarlas. No podemos olvidarnos de que guardias civiles y paisanos, con pistola en mano, llegaban a bares y comercios de San Lorenzo, Tamaraceite o Tenoya haciendo alusión a que se olvidaran de que San Lorenzo había existido, también hemos tenido que escuchar estremecedoras manifestaciones orales al respecto que se han mantenido, enquistadas, en las mentes de muchas personas durante un largo período de tiempo, pudiendo llorar, y en gran  medida liberarse, al recordar y tener que narrar aquellos injustos hechos.

Cuando nos planteamos, en el momento democrático actual,  el reivindicar los derechos que amparan al Municipio de San Lorenzo y a su  Memoria Histórica no debemos ceñirnos a la restitución de los derechos individuales sino que debe también hacerse efectiva  en la restitución de los derechos colectivos vulnerados, ya que los derechos colectivos son la suma de los diferentes derechos individuales; además sin olvidarnos el principio que hace referencia al derecho que tienen los ciudadanos a la gestión de sus propios intereses a través de los municipios, principio que recoge nuestra actual Constitución, y el derecho a la recuperación colectiva de la dignidad que asiste a los habitantes, del castigado e injustamente tratado Municipio de San Lorenzo, a ser rehabilitados colectivamente en la institución desaparecida.

Los ejemplos de las presiones y del ninguneo practicado con el Municipio de San Lorenzo son claros y manifiestos como podremos ver con diferentes ejemplos. Tampoco podemos pensar que se trata de una estrategia de un momento determinado porque es algo pretendido por los políticos de Las Palmas desde muchísimos años atrás, llevando a cabo presiones durante algo más de un siglo, quedándonos algunas muestras, a modo de perlas que quisieron seguir brillando para denunciar unos hechos abominables, en la documentación que hemos ido encontrando.

Para ilustrar la estrategia orquestada por los poderes políticos y económicos de la Capital se puede hacer alusión a varias acciones y hechos que llaman poderosamente la atención.

En el año 1821, siendo Alcalde de San Lorenzo D. Manuel Cabrera, se reflejaba en el acta de su Ayuntamiento y con respecto al tema de los problemas jurisdiccionales[1] con respecto a la Ciudad de Las Palmas: “Acordaron se nombren peritos para dicho fin. Así mismo se acordó que mediante a esta Jurisdicción linda por la parte del Naciente con la Capital, se pase oficio al Muy Ilustre Ayuntamiento de ella, a fin de que nombrando un perito con otro que este Cuerpo ponga y en vista de los linderos que manifiesten cada uno de su Jurisdicción se deslinde para de este modo evitar los perjuicios que puede haber en el reparto de dicha contribución como sucedió en el año pasado de 1818”.

Un años después, el día 29 de junio del año 1822, en aquel momento ostentaba la alcaldía de San Lorenzo D. Nicolás Acosta Henríquez, podemos leer, en un documento que se escribía desde San Lorenzo al Ayuntamiento de Las Palmas, el siguiente escrito[2]: “Nombre dicho Ayuntamiento un perito para con otro que nombre este Cuerpo se verifique el deslinde que por tantas veces se ha repetido entre esta Jurisdicción y la de la Ciudad”.

Vemos que la cuestión de los problemas de deslinde entre ambos Ayuntamientos fueron una cuestión continuada a lo largo del tiempo pues ya en aquellas fechas el tema ya tenía una larga trayectoria.

El día 8 de enero de 1868 se reunió el Ayuntamiento de San Lorenzo, bajo la presidencia del Alcalde. D. Juan Ponce y Guerra. Se mandó leer al secretario la Circular del Sr. Gobernador de la Provincia, inserta en el Boletín Oficial Nº 153, referente a la supresión de los Ayuntamientos[3] cuyas poblaciones contaran con menos de 200 vecinos, en conformidad  con la Real Orden de 23 de octubre último. Se abrió discusión y el Síndico manifestó que contando este Pueblo con más de 500 vecinos y también con los recursos necesarios para atender los gastos municipales, como lo ha hecho hasta el presente, decía que debía resistirse a la supresión de este Ayuntamiento porque, entre otras razones, supondría graves perjuicios al vecindario. Fue apoyado por toda la Corporación y se acordó hacerlo llegar al Sr. Gobernador de la Provincia. Vemos como las presiones eran constantes, fuera de lugar y de la más variada índole pero ninguna pudo llevarse a efecto porque la Ley estaba de lado de San Lorenzo pero ello no frenó el deseo de determinados cargos políticos de la Capital que hicieron lo indecible por lograr hacerse con este territorio.

En el año 1905, con ocasión de la visita del Excmo. Ministro de Marina, Sr. Eduardo Cobian, a Gran Canaria, se invitó, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a los diferentes pueblos de la Isla, entre otras razones, para que expusieran sus necesidades el día 17 de mayo del expresado año. De forma sorprendente no se menciona para nada al Municipio de San Lorenzo[4]. ¿Se intentaba acallar a San Lorenzo y también que desde el Gobierno de la Nación no se tuvieran noticias de dicho Municipio? El resto de municipios estaba representado en aquella reunión.

Con la misma finalidad y en el Diario de Las Palmas,  el lunes 15 de junio de 1905, se habla de la Playa de las Canteras y de Guanarteme pero ni en un caso ni en el otro, de forma muy sospechosa, se cita a San Lorenzo, a pesar de encontrarse en su totalidad en el caso de Guanarteme y en parte la citada Playa en la Jurisdicción de San Lorenzo.

El día 20 de febrero del año 1910 se podía leer en la prensa de la Capital varias noticias sobre la Barriada Carló[5]. Se trataba de una barriada moderna que se iba a hacer en Las Rehoyas, una de las zonas que por aquellos momentos comenzaba a crecer en la Jurisdicción del Municipio de San Lorenzo, pero lo que es grave es que en la prensa no se hace alusión a que esta barriada se encontraba ubicada en la Jurisdicción de San Lorenzo. Se podía leer: “En Las Rehoyas, lugar muy próximo a esta ciudad y cuya situación reúne inmejorables condiciones bajo todos los puntos de vista, se proyecta el asentamiento de una barriada de casas para obreros y hotelitos para familias medianamente acomodadas…” Aquel artículo se acompañaba de un plano de la urbanización que se pretendía llevar a cabo.

El domingo día 10 de abril del mismo año nos encontramos un nuevo artículo[6] sobre la Barriada Carló y se sigue sin mencionar a que se encuentra en el Municipio de San Lorenzo.

Otro hecho relacionado con la partidista prensa, también llevado con total falta de escrúpulos, se podía leer, en Las Palmas de Gran Canaria, concretamente en el periódico La Provincia, el día 3 de agosto del año 1930, a toda página y acompañado de fotografías, un artículo sobre la empresa Las Palmas-Transradio[7], que estaba ubicada en la entrada de Las Torres. Ocupaba un espacio de 14.000 metros de terreno cercado, especificando que se encontraba en lo alto de la Barriada de Guanarteme y a unos 200 metros a la izquierda del camino a Tamaraceite, en una explanada nivelada “en que todavía se confunden con la tierra y los restos de materiales y maderas las pencas de las tuneras que ha habido que arrancar y que muestran aquí y allá su asombrosa tenacidad asomando aún verdes y lozanas por entre la tierra removida”. Hay que especificar que se encontraba en lo que se denominaba Los Lomos de Tamarasaite y limitando con la Hoya de la Gallina, una de las tantas hoyas que conformaban el conjunto de Las Rehoyas. De forma increíble tampoco se hace alusión alguna a que esta empresa se encontraba en el Municipio de San Lorenzo.

Dando un pequeño salto atrás en el tiempo podemos ver que desde antes del 8 de enero de 1868 ya se tenían numerosas presiones para acabar con el Municipio de San Lorenzo, recuérdese el hecho, ya mencionado, de intentar suprimirlo en ese año. Las presiones que tuvieron que soportar a lo largo del tiempo los representantes políticos de San Lorenzo fueron numerosas y asfixiantes pero siempre, hasta los tiempos de la dictadura franquista, fueron superadas, en muchas ocasiones, con mucho sacrificio.

Con ocasión de la visita del  Padre Claret a Gran Canaria, en los años 1848 – 1849, nos decía el claretiano, en la descripción que hacía de la misión llevada a cabo en San Lorenzo, entre otras cosas: “La Parroquia de San Lorenzo acogía también a los feligreses de Dragonal, Siete Puertas, Altos, Toscón, Tamaraceite y Tenoya. El Pueblo, enclavado en una zona agrícola, pertenecía al Municipio Capitalino[8].” Es increíble que se le transmitiera esta falsa información y es prueba de que la presión de la Capital se hacía desde todos los frentes: desde el Gobierno Civil, el Ayuntamiento de Las Palmas, la prensa escrita e incluso por engaños a los representantes de la Iglesia y otros estamentos.

El Molino de Albiturría y sus alrededores van a ser mencionados en multitud de ocasiones, a lo largo del tiempo. En cuanto a la extensión del Municipio de San Lorenzo nos hemos encontrado con algunos documentos que son muy ilustrativos. El día 22 de octubre de 1820, siendo alcalde de San Lorenzo D. Miguel Jiménez, se acordó que se dirigiera un oficio al Ayuntamiento de la Capital con la finalidad de recordarles[9] que: “desde tiempos inmemoriales estaba claro el lindero de la Jurisdicción por lo que respecta a la Justicia, desde la Acequia de San Nicolás, el Puerto de la Luz y la Isleta, lo que linda esto sea de este Cuerpo, que es la sisa y el mesón del referido Puerto”. Nos parece increíble que hasta allí llegara la Jurisdicción de San Lorenzo pero no es este el único documento al respecto.

El día 29 de abril de 1821 se vuelve a hablar de lindes, por el Naciente, con la Capital para evitar problemas por el reparto de la contribución y para revisar el tema de los lindes[10] se nombró un perito como ya se había hecho en el año 1818. El día 12 del mes siguiente se acordó medir[11] los linderos “por los cuatro tiempos”. El 24 de septiembre del mismo año surgen problemas en relación al deslinde[12] por la zona del Lomo de Albiturría, haciéndose mención, una vez más, a los recogidos en los tiempos de la fundación de la Parroquia, del año 1681.

En el año 1889, concretamente el 18 de noviembre, siendo Alcalde D. Fernando Lezcano, se hace el deslinde con respecto a Teror, colocándose los mojones de separación el mismo año[13]. Se perdió en aquella zona el Espartero y el Pinar de Ojeda, qe pasaron a Teror por la incapacidad de los sacerdotes que tenían que haber enviado una documentación parroquial y no lo hicieron, pero este es otro tema que se tratará en otra ocasión.

Se hace referencia en estos años al Real Decreto de 30 de agosto de 1889. Así el día 21 de julio de 1890 se lleva a cabo el deslinde y amojonamiento con Las Palmas, siendo concejal de la Capital D. Adán del Castillo y Westerling, que de forma curiosa, al igual que otros concejales, tenía muchas posesiones en el Municipio de San Lorenzo, concediéndole a San Lorenzo terrenos. ¿Por qué? Debemos recordar que la Capital ansiaba crecer hacia esta zona, quería construir un cementerio en La Minilla y además a San Lorenzo se le exigía el pago de unos atrasos de la contribución. El documento del citado deslinde con Las Palmas decía: “La línea divisoria de ambos términos municipales, teniendo en cuenta el estado posesorio, principia en la Cueva de los Frailes o Buena Vista, barranco abajo por el centro hasta llegar al Molino de Albiturría, continuando por el camino que desde dicho Molino conduce a la Cruz de Piedra y de ésta a la Cueva de Báez, siguiendo por la cordillera hasta terminar en el Agujerado”. El Agujerado que se cita es la actual Peña La Vieja de Las Canteras. Recordar también que la Playa de Las Canteras es un topónimo muy reciente pero que debemos recordar que parte de aquella Playa era conocida como la Playa de Tamaraceite y el barranco que conecta Tamaraceite con Guanarteme se denominaba el Barranco del Guanarteme de Tamaraceitey es lógico que su desembocadura al mar tuviera el mismo nombre. Pueden o no gustar estas realidades pero la historia es la que es y no está sujeta a los caprichos e intereses porque se trata de una ciencia humana.

En el año 1891 continuaban los problemas de límites y así vemos como Las Palmas presentaba al perito D. Manuel Apolinario, otro de los grandes poseedores de tierras en el Municipio de San Lorenzo. ¡Curioso! Las comisiones encargadas de llevar el tema de los problemas de límites por ambos municipios recorrieron la línea divisoria y se acordó, haciéndose aclaración de que el límite jurisdiccional desde el extremo norte de la misma cordillera hasta la playa del mar es una línea recta en dirección a un peñasco próximo a la orilla, que se hallaba frente a las canteras. Se habla de la cordillera que divide a la Capital de la Jurisdicción de San Lorenzo, justo por encima del actual Paseo de Chil hasta desembocar a la Peña La Vieja. Tampoco van a terminar los problemas territoriales en aquel momento y así vemos como el día 18 de agosto de 1928 había que reponer los mojones que habían desaparecido. Las desapariciones, y los robos, fueron una constante y no sólo se arrancaban los mojones sino que desaparecían sellos municipales y diversa documentación.

En relación a la línea divisoria con respecto a Santa Brígida se aclaraba que era el camino vecinal de Pino Santo a la Cueva de los Frailes y con respecto a Las Palmas era el cauce del Barranco del Dragonal hasta el Molino de Albiturría, donde se encontraba un mojón y el camino público hasta la Cruz de Piedra[14].

Ya en el año 1936, momento en que llegó la cruenta e injusta anexión, se dieron una serie de hechos que corroboran, aún más el entramada llevado a cabo. Así, el 10 de agosto de 1936, el Gobernador Civil nombró como Delegado Gubernativo-Alcalde a D. Juan Suárez González. Pero el día 21 de octubre de 1936 llega a San Lorenzo un telegrama del Gobernador Civil disponiendo el cese del citado Alcalde Juan Suárez, entregándole el cargo al Primer Teniente Alcalde, cesando el día siguiente[15]. Es muy curioso que el día 7 del mismo mes, el mismo Alcalde, pidiera en Guanarteme evitar a toda costa la anexión de Guanarteme a la Ciudad[16].

En el Boletín Oficial del Estado Nº 342 del año 1939 se podía leer, entre otras órdenes, el comunicado del Ministerio de la Gobernación y Orden de 30 de noviembre del citado año, por la que se aprobaba, de acuerdo con el Consejo de Ministros, la agregación del Municipio de San Lorenzo al de Las Palmas de Gran Canaria, que firmaba Serrano Súñer como Ministro de Interior. Hubo otros casos de agregación pero ninguno tuvo la magnitud de San Lorenzo, por el número de habitantes, por la extensión y por las circunstancias, además de la Ley Municipal del año 1935 que por diversas circunstancias no hacía posible la agregación.

Dicha Orden decía, textualmente:
Ilmo. Sr.: En el expediente, de agregación total del Municipio de San Lorenzo al Término de Las Palmas, el Consejo de Ministros, en 9 del actual, con dispensa del trámite de audiencia del Consejo de Estado, ha aprobado la citada agregación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10 de la vigente Ley Municipal de 31 de octubre de 1935, constituyendo un solo Ayuntamiento.

Lo digo a V.I. para su conocimiento, el de los Ayuntamientos interesados, el de todos los Centros y Corporaciones Oficiales e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 30 de noviembre de 1939. Año de la Victoria.

SERRANO SÚÑER
Ilmo. Sr. Director General de Administración Local
.”


Curiosamente el mencionado Artículo 10 al que se refiere la Orden especifica que no se podía llevar a cabo aquella anexión. Si leemos atentamente el citado documento nos daremos cuenta de que se hace alusión a la dispensa del Consejo de Estado. Posiblemente porque una y otra vez la documentación de anexión carecía de legalidad.

Muchos son los que han esgrimido que San Lorenzo tenía dificultades económicas pero en la prensa de aquellos años se puede ver que el caso era todo lo contrario. ¿Cuál de los dos municipios implicados tenía más problemas y necesidades económicas? La respuesta no es mía y sí de la prensa de aquellos años. Cierto es que a lo largo de los tiempos las crisis y el hambre han hecho mella en todos los municipios y lugares, de eso no hay ninguna duda. A algunos les afectó en mayor medida en determinadas ocasiones. Eso es una realidad que no se puede desdecir pero sí se pueden desdecir algunas otras falsas e interesadas afirmaciones.

Cuando algunos aluden a la necesidad de que la Ciudad se tenía que anexionar San Lorenzo esgrimen, entre sus interesados y mezquinos argumentos, que el Municipio de San Lorenzo no tenía liquidez y tenía muchísimas deudas pero hay algunos datos que se debieran conocer al respecto. Partiendo de la mencionada premisa de que todos los Municipios pasaron apuros económicos en los primeros años del siglo XX y que en el año 1936 la crisis era generalizada hay que matizar algunas cuestiones y para ello tomemos como ejemplo algunos curiosos datos. En el mes de febrero del año 1907 se podía leer, en la prensa,[17] la bancarrota municipal en el Ayuntamiento de Las Palmas. No se había resuelto el abastecimiento de agua, se carecía de lavaderos públicos, no había servicio de incendios ni alcantarillado, los servicios públicos estaban desatendidos, precios de productos de primera necesidad desorbitados e impuestos altísimos. Ese era el desolador panorama de la Capital y todo lo contrario sucedía en San Lorenzo, amén de los apuros generales que asolaban a los municipios.

En un documento del día 15 de febrero del año 1933 nos podemos encontrar con una serie de interesantes datos del Municipio de San Lorenzo[18]. Encontramos datos de su extensión pero lo que me parece que hay que destacar, y se puede leer en un informe, es que el Ayuntamiento de San Lorenzo no tenía ninguna deuda.

En La Provincia se puede leer una entrevista con Antonio García López, el mismo que hizo la imposible para que la anexión se llevara a cabo, el día 24 de octubre de 1936. Habla, siendo Alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, de una “Quebrantada economía Municipal”.

Para concluir, con tristeza e indignación pero también con muchísima esperanza, se puede decir que en algunas ocasiones así se escribe la historia y el deber del historiador que se precie es llevar a cabo una deconstrucción de lo que se ha hecho con falsedad, mentiras e ilegalidad con el propósito de hacer visible la verdad y, por ende, aportar material para que la justicia tenga un punto de vista muy diferente al que en su  momento se le hizo llegar.

Juan Francisco Santana Domínguez

Notas:
[1]  A.H.P.L:P. Libro 1º de Actas del Ayuntamiento de San Lorenzo. f.31.
[2]  A.H.P.L.P. Libro 1º de Actas del Ayuntamiento de San Lorenzo. f. 54r.
[3]  A.H.P.L.P. Libro de Actas de Pleno. Nº 4 San Lorenzo. Años 1865-1874. C/95.2.3
[4]  A.H.P.L.P. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Sección Festejos. Años 1844 – 1936. Nº inventario 23. Legajo 4 – Exp. 77.
[5]  CANARIAS TURISTA. Nº 3. A 20 de febrero de 1910.
[6]  CANARIAS TURISTA. Nº 10. A 10 de abril de 1910.
[7]  La Provincia. Día 3 de agosto del año 1930. Pág. 3.
[8]  VICENTE MATÉU, EMILIO: Claret. Vida y misión en las Islas Canarias. Pág. 68.
[9]  A.H.P.L.P.  Libro de Actas del Ayuntamiento de San Lorenzo: 1813 – 1838.  F. 22v.
[10] A.H.P.L.P. Libro de Actas del Ayuntamiento de San Lorenbzo: 1813 – 1838. F. 31r.
[12] A.H.P.L.P. Libro de Actas del Ayuntamiento de San Lorenzo: 1813 – 1838. F. 31v.
[13] A.H.P.L.P.  Libro de Actas del Ayuntamiento de San Lorenzo: 1813 – 1838. F. 38r.
[14] A.H.P.L.P. Ayuntamiento de San Lorenzo. Servicios. Obras y Urbanismo. Años 1905 – 1937. C/106.3.3.
[15] A.A.L.P. Libro de Actas de San Lorenzo: 04/09/1936 a 14/06/1937. Fs. 40v, 49v.
[16] A.H.P.L.P. Gobierno Civil. Año 1936. Carpetilla conteniendo información de todos los Ayuntamientos. Comienza el 19 de julio hasta el 11 de septiembre. En lápiz Nº 2.
[17] Hemeroteca del Museo Canario. La Defensa. Órgano del Partido Canario. Nº 1.053. Año 1907. Tomo I.
[18] A.H.P.L.P. Ayuntamiento de San Lorenzo. Caja 511. Sig. 106.2.1