×

Advertencia

Uso de cookies - Unión Europea

En esta web usamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés.

Ver la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas

El uso de cookies ha sido rechazado.
EL ESPARTERO Y EL PINAR DE OJEDA:

El Espartero es un topónimo que muy posiblemente procede del oficio que desempeñaba una de las personas que en aquel lugar vivió en el siglo XVI, concretamente tenemos noticias hacia la mitad de aquella centuria de Luís de Moya[1], conocido como el espartero. Con posterioridad nos encontramos con una documentación[2], del día 10 de enero de 1590, en donde se habla de unas tierras, en Teror, conocidas como El Llano del Espartero.

Se preguntarán por qué El Espartero, siendo un lugar que pertenece al Municipio de Teror, entra en la toponímia de lo que fue el Municipio de San Lorenzo y la explicación es bien sencilla. En el año 1681 tanto El Espartero como el Pinar de Ojeda (En muchos documentos de aquellos años aparece como Pinal) entraron en lo que se denominó la Jurisdicción de San Lorenzo de Tamaraceite, según documento de creación de la parroquia, pero pronto los párrocos de Teror y San Lorenzo se pusieron de acuerdo. En el documento citado se puede leer que tanto el Espartero como el Pinar de Ojeda, términos fronteros entre San Lorenzo y Teror, antes del año 1681 habían pertenecido al Sagrario Catedral de Las Palmas, pero a partir de aquella fecha se incluyeron dentro de los límites de la nueva parroquia de San Lorenzo, como comprendidos dentro de la jurisdicción civil.

Los linderos que marcaban la separación entre la jurisdicción de Teror y la de San Lorenzo seguían el Camino Real que iba al Laureral, atravesando la Caldera que separaba ambas jurisdicciones.

Fue sólo por un convenio entre los curas de San Lorenzo y los de Teror, por lo que a ruego de los vecinos del Espartero y Pinar de Ojeda, allá por el año 1682, acordaron que podían ser administrados en lo eclesiástico por el cura de Teror, debido a que esta última Parroquia les quedaba mucho más cerca. Ante aquellos argumentos el cura de San Lorenzo le cede al de la parroquia de Teror los emolumentos de bautismo, muerte y matrimonio, aunque quedaba claro que en el orden civil seguirían siendo vecinos de San Lorenzo.

Con el paso del tiempo aquel acuerdo verbal, entre los curas de ambas jurisdicciones, llevaría a que aquellos pequeños pagos pasaran a pertenecer al municipio de Teror también en el orden civil, debido a que era algo incongruente que para asuntos civiles aquellos vecinos se tuvieran que desplazar a San Lorenzo y para los de carácter religiosos a Teror[3]. Aunque las relaciones no terminaron en aquel momento debido a que los problemas de límites parroquiales se mantendrán a lo largo del siglo XVIII, o al menos no estaban claros, pues había vecinos del Espartero que venían a San Lorenzo a bautizar a sus hijos hasta el año 1714, a pesar del mencionado acuerdo entre los curas de Teror y San Lorenzo.[4]

En ocasiones un acto festivo-religioso puede llevar a un problema o desencanto popular que enfrente al vecindario, elemento esencial de la fiesta, con sus gobernantes civiles o el sacerdote de turno, y así ocurrió en el año 1831 en donde parte del pueblo, concretamente los vecinos de los pagos del Espartero y Pinar de Ojeda arremeten contra el cura de San Lorenzo, D. Sebastián de Troya, por el cobro de unas cantidades que al parecer, desde las fechas en que la Iglesia de San Lorenzo se erigió en parroquia, se habían acordado.

El cura mencionado se defiende diciendo que no era algo que él hubiera llevado a cabo a su libre albedrío, sino que era el Ayuntamiento de San Lorenzo el que debía costear anualmente, según una tradición muy antigua jurada por sus vecinos, el costo que suponía los gastos de la cera del “Monumento” y la función religiosa de la tarde del Jueves Santo, en la que después del sermón salía la procesión con las Imágenes de Nuestro Señor Jesucristo en la Cruz, Nuestra Señora de los Dolores y el Discípulo Evangelista, subiendo hasta el Calvario, que evidentemente estaría en los altos que se encuentran frente a la entrada del Pueblo, subiendo a través del Callejón del Calvario. En ese lugar se hacía “una compendiada y fervorosa plática” y a continuación a través del camino más largo se volvía a la Iglesia.

Para costear los gastos de la procesión el Alcalde Real entregaba al sacerdote tres pesos que se distribuían entre el párroco, sacristanes, monaguillos y el predicador, que podía ser el mismo cura u otro traído por el Ayuntamiento. El sacristán menor se encargaba de armar y desarmar el “Monumento”(sería el conjunto formado por las diferentes imágenes que formaban la composición del Jueves Santo) además de preparar adecuadamente los tronos de las diferentes imágenes.

De todo lo hecho por el Alcalde tomaba nota y se encargaba de los recibos el Síndico Personero o la persona encargada de controlar los gastos de la cera y los otros pagos que suponían el llevar ciertos atributos, ya que en la misma tarde del Jueves Santo se reunían en la Plaza el Alcalde y su Corporación y convocaban al vecindario en una reunión o cabildo público en donde se subastaba el llevar los brazos de los tronos de las diferentes imágenes, el pendón o estandarte negro y una campanilla pequeña de plata que precedía a la procesión. El honor de llevarlos lo conseguía el mejor postor, con una pompa casi medieval, pues los atributos se entregaban al Alcalde y éste, de sus propias manos, los entregaba a los ganadores de la puja. Si con el dinero recaudado en la subasta no se alcanzaba a cubrir los gastos que ocasionaba la celebración, se dividía la cantidad que faltaba entre el número total de vecinos de la demarcación civil, sin excepción alguna, y este fue el motivo por el que se levantaron los vecinos del Espartero y Pinar de Ojeda para protestar, pues si bien pertenecían a la jurisdicción civil, no lo eran respecto a la demarcación parroquial desde el año 1682, como ya se ha comentado, por las razones de lejanía[5].

En ocasiones, la autoridad civil o los organizadores de una fiesta se erigen en los protagonistas, y se llega a este tipo de enfrentamientos, al considerar el pueblo que sus intereses o en otras ocasiones sus costumbres, se están poniendo en evidencia[6], así vemos como el pequeño vecindario del Espartero y Pinar de Ojeda protestan por lo que creían injusto.

Desde el punto de vista civil, el día 6 de julio del año 1841 los vecinos de Espartero y Pinar de Ojeda lograron su propósito de pertenecer al municipio vecino de Teror[7], comenzando en aquel entonces una historia diferenciada con respecto al Municipio de San Lorenzo, aunque por un tiempo compartieran la misma*.

Juan Francisco Santana Domínguez
Doctor en Historia



* El presente trabajo es parte de los libros “Historia del Municipio San Lorenzo de Tamaraceite: Recuperando la Memoria Histórica” y “Notas sobre el Municipio San Lorenzo de Tamaraceite: Un ejemplo de injusticia histórica”, del mismo autor.



[1] A.H.P.L.P. Alonso Hernández. Nº 789, fs. 70r-72v.
[2] A.H.P.L.P. Bernardino de Palenzuela. Nº 929, fs. 143r -144r.
[3] A.P.S.L. Documentos varios de la parroquia de San Lorenzo. fs. 126r-130v.
[4] Ibídem. en 16/8/1.711 y 3/3/1.714.
[5] A.P.S.L. Documentos varios. fs. 126r-130v.
[6] BERMÚDEZ SUÁREZ, F.: Fiesta canaria. Una interpretación teológica. Las Palmas de G.C. 1991, pp. 167-168.
[7] Boletín Oficial de la Provincia de Canarias. Nº 90, de 28 de julio de 1841.

Escribir un comentario