El municipio de San Lorenzo fue una de las entidades municipales en la isla de Gran Canaria, limítrofe con Teror, Santa Brígida, Arucas y Las Palmas de Gran Canaria. Durante el período de la guerra civil y vulnerando completamente los principios y la legislación vigente de aquel momento, se procedió a la anexión del Municipio de San Lorenzo al de la Capital.
En dicha anexión concurrieron diversas ilegalidades, que atentaban contra la Ley Municipal de 1935, y así podemos ver diferentes artículos entre otros podemos citar los siguientes:
También podría realizarse la agregación o la fusión de municipios limítrofes con los requisitos siguientes:
A modo de resumen se puede decir que ninguno de ellos se cumplió, no se contó con la aprobación de los vecinos, ni hubo petición escrita de los mismos, ni por San Lorenzo ni por Las Palmas de Gran Canaria, sencillamente no fueron consultados. No hubo acuerdos favorables de ambos Ayuntamientos, sólo la firma de unos concejales que no estaban allí como políticos sino como seres humanos indefensos ante el miedo y la presión, tanto es así que sólo iban a firmar (palabras textuales de los protagonistas). Nunca fueron expuestos al público los acuerdos tomados. Los concejales no eran los suficientes a la hora de firmar el documento de anexión. Además se sucedieron en San Lorenzo una gran cantidad de incongruencias y acciones de carácter ilegal, aprovechándose del miedo lógico del momento, no sólo de la Corporación Municipal sino de todo el vecindario, que no se atrevieron a levantar la voz, en contra de lo que era una auténtica muestra de fuerza, por parte de los interesados en llevar a cabo la vetusta ilusión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
No podemos olvidarnos de las presiones que llevó a cabo el Gobernador Civil en la Compañía Eléctrica de Canarias para que pidiera a San Lorenzo la cantidad de 4.825´95 pesetas, a pesar de que ya se había llegado a un acuerdo con la citada Compañía para pagarlo de dos veces, pero se les obligó a pagarlos en el momento, se olvidaron de que existen documentos en los que se ve que los otros Ayuntamientos también tenían los mismos problemas y así, por ejemplo, el de Las Palmas de Gran Canaria debía 372.854´51 pesetas y Telde 6.425´55, entre otros, pero sólo se le exigía a San Lorenzo que pagara. Otra presión sería desde el Cabildo que en el mismo momento se le piden a San Lorenzo que se le abone unas 18.000 pesetas por unas cédulas personales del año, ¡increíble pero cierto!, del año 1926. Otra presión vino de Sanidad pidiéndosele en el mismo momento, ya reseñado, una cantidad de unas 14.000 pesetas por el costo de medicinas que se habían pedido en otros momentos. Y así seguiríamos, sin olvidarnos que Hacienda debía a San Lorenzo unas cantidades con las que había podido hacer frente a aquel colapso ocasionado por el juego partidista del Gobernador, pero esas cantidades nunca llegaron, a pesar de que le correspondía cobrarlas. Este es un ejemplo del trabajo desarrollado por el efectivo Gobernador Civil.
Cuando nos planteamos en una sociedad actual democrática y madura el planteamiento de la memoria histórica, esta no se debe ceñir a la restitución de los derechos individuales, sino que debe también hacerse efectiva en la restitución de los derechos colectivos vulnerados, ya que los derechos colectivos son la suma de los diferentes derechos individuales; además sin olvidarnos el principio que hace referencia al derecho que tienen los ciudadanos a la gestión de sus propios intereses a través de los municipios , principio que recoge nuestra actual constitución, y el derecho y la recuperación colectiva de la dignidad que asiste a los habitantes del antiguo municipio de San Lorenzo a ser rehabilitados colectivamente en la institución desaparecida.
En dicha anexión concurrieron diversas ilegalidades, que atentaban contra la Ley Municipal de 1935, y así podemos ver diferentes artículos entre otros podemos citar los siguientes:
1) Artículo 5: Se reconoce como Municipio a todos los que al promulgarse la citada Ley, estuvieran legalmente constituidos.
2) Artículo 6: Los términos municipales pueden ser alterados por diversas circunstancias:
3) Artículo 10: Para la agregación total de un municipio a otro, fusión de varios, en ambos casos limítrofes, sería necesario: petición escrita de la mayoría de los electores residentes en los términos municipales que hayan de unirse, dirigida a su respectivo ayuntamiento, y acuerdo favorable de los ayuntamientos interesados.
a) Por segregación de parte de uno o varios municipios para constituirse en otro independiente.
b) Por agregación total de un municipio a otro, o fusión de varios, en ambos casos limítrofes.
c) Por segregación de parte de un municipio para agregarse a otro limítrofe.
b) Por agregación total de un municipio a otro, o fusión de varios, en ambos casos limítrofes.
c) Por segregación de parte de un municipio para agregarse a otro limítrofe.
3) Artículo 10: Para la agregación total de un municipio a otro, fusión de varios, en ambos casos limítrofes, sería necesario: petición escrita de la mayoría de los electores residentes en los términos municipales que hayan de unirse, dirigida a su respectivo ayuntamiento, y acuerdo favorable de los ayuntamientos interesados.
También podría realizarse la agregación o la fusión de municipios limítrofes con los requisitos siguientes:
1º Acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los Concejales, que legalmente compongan los Ayuntamientos respectivos.
2º Exposición de dichos acuerdos al público, para que éste pueda oponer cuanto considere oportuno, en plazo no inferior a quince días.
3º Resolución de las oposiciones acordadas por mayoría absoluta de los concejales que integren el Ayuntamiento, ante el que aquellas hubiesen sido formuladas.
2º Exposición de dichos acuerdos al público, para que éste pueda oponer cuanto considere oportuno, en plazo no inferior a quince días.
3º Resolución de las oposiciones acordadas por mayoría absoluta de los concejales que integren el Ayuntamiento, ante el que aquellas hubiesen sido formuladas.
A modo de resumen se puede decir que ninguno de ellos se cumplió, no se contó con la aprobación de los vecinos, ni hubo petición escrita de los mismos, ni por San Lorenzo ni por Las Palmas de Gran Canaria, sencillamente no fueron consultados. No hubo acuerdos favorables de ambos Ayuntamientos, sólo la firma de unos concejales que no estaban allí como políticos sino como seres humanos indefensos ante el miedo y la presión, tanto es así que sólo iban a firmar (palabras textuales de los protagonistas). Nunca fueron expuestos al público los acuerdos tomados. Los concejales no eran los suficientes a la hora de firmar el documento de anexión. Además se sucedieron en San Lorenzo una gran cantidad de incongruencias y acciones de carácter ilegal, aprovechándose del miedo lógico del momento, no sólo de la Corporación Municipal sino de todo el vecindario, que no se atrevieron a levantar la voz, en contra de lo que era una auténtica muestra de fuerza, por parte de los interesados en llevar a cabo la vetusta ilusión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
1) El gobernador civil del momento, D. Antonio García López fue empujado a participar a favor del especial interés en la anexión, jugando un papel fundamental en el deseo, largamente deseado por la Capital. Desde al año 1812 Las Palmas de Gran Canaria siempre tuvo disputas e interés por mejorar sus límites pero en ningún momento, a pesar de las innumerables reuniones mantenidas entre las diferentes comisiones creadas a tal efecto en ambos municipios limítrofes, nunca pudo conseguir su anhelo de crecimiento. Sólo con la llegada del golpe militar del año 1936 se abrieron esperanzas para la Capital, amparándose en el deseo de mejorar los límites y la población tanto de la Capital de la Isla como por ser Capital de la Provincia, siempre por medio la disputa de las dos provincias Canarias para ostentar la primacía. Para conseguir los propósitos se valieron de la figura, ya mencionada del Gobernador Civil del momento y vulnerando la legislación vigente, como era Ley municipal de 1935 y como muestra va nombrando a dedo a diferentes corporaciones para el Ayuntamiento de San Lorenzo , como quiera que ninguno de los nombrados estaba de acuerdo con la anexión los cesaba inmediatamente e iba nombrando a otros hasta conseguir formar una Corporación débil e incapaz. Hasta el nombramiento de la última corporación, en la que la elección había hecho lo que pretendía, aún así nunca quisieron firmar pero el uso de la violencia consiguió el propósito que se ansiaba. Recordar que la Ley municipal de 1935 en su artículo 50 señalaba : “ la autoridad gubernativa no podrá intervenir de manera alguna en el nombramiento de concejales, ni en su suspensión o destitución, que sólo podrán ser decretadas por autoridad judicial salvo lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orden Público” .
2) Una vez designada una corporación municipal “afín” a los intereses del gobernador civil, los llama a la ciudad de Las Palmas de G.C. para que se proceda la firma a tal fin sólo acuden 5 de los 19 que correspondían a la corporación municipal de San Lorenzo, vulnerando nuevamente lo preceptuado artículo 10 de la Ley municipal de 1935 que prescribía que : “ para la agregación de un municipio a otro se había de disponer de la petición por escrita de la mayoría de los electores residentes en los términos municipales que hubieran de unirse, dirigida a sus respectivos ayuntamientos, o en su defecto también pudieran hacerlo, por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los concejales que legalmente compongan los ayuntamientos respectivos :”. Documentado esta que ni por un lado de la petición de los vecinos o por la aprobación de los miembros de la corporación municipal se cumplieron tales requisitos, pues los concejales firmantes no representaban las dos terceras partes necesarias para tal aprobación, necesitándose para ello casi 13 concejales, número que en nada se acerca a los que firmaron, que entre otras cuestiones, no representaban a nadie.
3) Durante todo el tiempo que se estuvo fraguando la anexión unilateral , promovida por el Gobernador Civil y alentada por algunos concejales del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que tenían parcelas y propiedades en el municipio de San Lorenzo en las que tenían proyectados varios desarrollos urbanísticos y otras muchas personas importantes en la sociedad canaria, bien directamente o a través de relaciones familiares con concejales de la Capital.
4) Al efecto de acallar cualquier manifestación en contra de la anexión pretendida, se comenzaron las represalias en primer lugar contra el alcalde y concejales que constituían la corporación municipal en el año 1936 y que habían sido democráticamente elegidos, algunos fueron fusilados y otros encarcelados , fusilados el alcalde , concejales y algunos funcionarios, con el claro objetivo de crear pánico en la población y esta no se rebelara contra la anexión impuesta y así en la publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de 10 de noviembre de 1937, se “invitaba a los vecinos del municipio de San Lorenzo a presentar las reclamaciones , sin que tengan cabida a los comentarios extraoficiales , que sólo conducen a desorientar.” Con el clima de represión existente y aún sin finalizar la guerra civil, la anexión ilegal a todas luces se llevó a cabo sin pudor y con total vulneración de derechos no sólo individuales sino los colectivos y el de una corporación legítimamente constituida, imposibilitada la restitución de la municipalidad en los años posteriores. El silencio y el miedo impuesto hicieron de bandera de toda una población, que en algunos casos y aún hoy, teme hablar de lo que aconteció en aquellos años.
5) Tal ha sido el clima de injusticia a la que se ha sometido al desaparecido municipio de San Lorenzo, que la propia ciudad de Las Palmas de G.C. en las publicaciones sobre la historia de la ciudad nunca ha mencionado la anexión, y negando las sucesivas corporaciones la necesidad de legalización o restitución de esta anexión fundamentada en el poder de las armas y el abuso de poder y autoridad, sin que en el período democrático se halla abierto ningún proceso que legitime hasta el día de la fecha la anexión planteada. A pesar de que son varios los documentos orales que hablan de la pistola del Gobernador Civil, que colocó sobre la mesa en el momento de hablar con los cinco concejales que firmaron la anexión.
2) Una vez designada una corporación municipal “afín” a los intereses del gobernador civil, los llama a la ciudad de Las Palmas de G.C. para que se proceda la firma a tal fin sólo acuden 5 de los 19 que correspondían a la corporación municipal de San Lorenzo, vulnerando nuevamente lo preceptuado artículo 10 de la Ley municipal de 1935 que prescribía que : “ para la agregación de un municipio a otro se había de disponer de la petición por escrita de la mayoría de los electores residentes en los términos municipales que hubieran de unirse, dirigida a sus respectivos ayuntamientos, o en su defecto también pudieran hacerlo, por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los concejales que legalmente compongan los ayuntamientos respectivos :”. Documentado esta que ni por un lado de la petición de los vecinos o por la aprobación de los miembros de la corporación municipal se cumplieron tales requisitos, pues los concejales firmantes no representaban las dos terceras partes necesarias para tal aprobación, necesitándose para ello casi 13 concejales, número que en nada se acerca a los que firmaron, que entre otras cuestiones, no representaban a nadie.
3) Durante todo el tiempo que se estuvo fraguando la anexión unilateral , promovida por el Gobernador Civil y alentada por algunos concejales del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que tenían parcelas y propiedades en el municipio de San Lorenzo en las que tenían proyectados varios desarrollos urbanísticos y otras muchas personas importantes en la sociedad canaria, bien directamente o a través de relaciones familiares con concejales de la Capital.
4) Al efecto de acallar cualquier manifestación en contra de la anexión pretendida, se comenzaron las represalias en primer lugar contra el alcalde y concejales que constituían la corporación municipal en el año 1936 y que habían sido democráticamente elegidos, algunos fueron fusilados y otros encarcelados , fusilados el alcalde , concejales y algunos funcionarios, con el claro objetivo de crear pánico en la población y esta no se rebelara contra la anexión impuesta y así en la publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de 10 de noviembre de 1937, se “invitaba a los vecinos del municipio de San Lorenzo a presentar las reclamaciones , sin que tengan cabida a los comentarios extraoficiales , que sólo conducen a desorientar.” Con el clima de represión existente y aún sin finalizar la guerra civil, la anexión ilegal a todas luces se llevó a cabo sin pudor y con total vulneración de derechos no sólo individuales sino los colectivos y el de una corporación legítimamente constituida, imposibilitada la restitución de la municipalidad en los años posteriores. El silencio y el miedo impuesto hicieron de bandera de toda una población, que en algunos casos y aún hoy, teme hablar de lo que aconteció en aquellos años.
5) Tal ha sido el clima de injusticia a la que se ha sometido al desaparecido municipio de San Lorenzo, que la propia ciudad de Las Palmas de G.C. en las publicaciones sobre la historia de la ciudad nunca ha mencionado la anexión, y negando las sucesivas corporaciones la necesidad de legalización o restitución de esta anexión fundamentada en el poder de las armas y el abuso de poder y autoridad, sin que en el período democrático se halla abierto ningún proceso que legitime hasta el día de la fecha la anexión planteada. A pesar de que son varios los documentos orales que hablan de la pistola del Gobernador Civil, que colocó sobre la mesa en el momento de hablar con los cinco concejales que firmaron la anexión.
No podemos olvidarnos de las presiones que llevó a cabo el Gobernador Civil en la Compañía Eléctrica de Canarias para que pidiera a San Lorenzo la cantidad de 4.825´95 pesetas, a pesar de que ya se había llegado a un acuerdo con la citada Compañía para pagarlo de dos veces, pero se les obligó a pagarlos en el momento, se olvidaron de que existen documentos en los que se ve que los otros Ayuntamientos también tenían los mismos problemas y así, por ejemplo, el de Las Palmas de Gran Canaria debía 372.854´51 pesetas y Telde 6.425´55, entre otros, pero sólo se le exigía a San Lorenzo que pagara. Otra presión sería desde el Cabildo que en el mismo momento se le piden a San Lorenzo que se le abone unas 18.000 pesetas por unas cédulas personales del año, ¡increíble pero cierto!, del año 1926. Otra presión vino de Sanidad pidiéndosele en el mismo momento, ya reseñado, una cantidad de unas 14.000 pesetas por el costo de medicinas que se habían pedido en otros momentos. Y así seguiríamos, sin olvidarnos que Hacienda debía a San Lorenzo unas cantidades con las que había podido hacer frente a aquel colapso ocasionado por el juego partidista del Gobernador, pero esas cantidades nunca llegaron, a pesar de que le correspondía cobrarlas. Este es un ejemplo del trabajo desarrollado por el efectivo Gobernador Civil.
Cuando nos planteamos en una sociedad actual democrática y madura el planteamiento de la memoria histórica, esta no se debe ceñir a la restitución de los derechos individuales, sino que debe también hacerse efectiva en la restitución de los derechos colectivos vulnerados, ya que los derechos colectivos son la suma de los diferentes derechos individuales; además sin olvidarnos el principio que hace referencia al derecho que tienen los ciudadanos a la gestión de sus propios intereses a través de los municipios , principio que recoge nuestra actual constitución, y el derecho y la recuperación colectiva de la dignidad que asiste a los habitantes del antiguo municipio de San Lorenzo a ser rehabilitados colectivamente en la institución desaparecida.