Desde el siglo XVIII, en el momento de la elección de alcalde, se dividía la Jurisdicción de San Lorenzo en siete secciones y en todas ellas se llevaba a cabo un proceso para la elección de sus representantes, para que a su vez nombraran al alcalde, diputado, personero y fiel de fechos que se iban a encargar por un año del gobierno. Se realizaba por medio de votación en los lugares respectivos y al comienzo el vecindario nombraba a sus representantes en las secciones en que se había dividido: Pueblo, Altos, Siete Puertas, Tenoya, Toscón, Dragonal y Tamaraceite. Salían elegidos 24 electores que eran los que nombraban a los cuatro cargos antes mencionados, correspondiendo al Pueblo, Tenoya y Tamaraceite 5 electores, a los Altos 4; al Toscón y Dragonal le correspondían dos electores y a Siete Puertas un elector, que hacían los 24 mencionados. Vemos que era una Jurisdicción que en el orden civil estaba muy bien organizada.
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